NORMATIVA PARA COLECTIVOS E INSTITUCIONES ASOCIADOS DE AMPs Grupos de
Entidades · Acuerdos de
Colaboración · Normativa Disciplinas Asociadas · Normativa Disciplinas Reconocidas Acceder al Reglamento de Disciplinas de AMPs Ir
a Colectivos e Instituciones Asociados |
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Los
Acuerdos de
Colaboración se establecen entre AMPs y las personas
representantes oficiales de colectivos e instituciones, como son disciplinas independientes,
federaciones, asociaciones, clubes, empresas de formación, especialidades de
las entidades anteriores, etc. Las
Disciplinas Asociadas
de AMPs: - Forman
parte de la estructura de una o varias de las Asociaciones que constituyen
las Especialidades Fundamentales. - Disponen
de una sección en la web de AMPs con los contenidos fundamentales, a la que se
puede acceder desde la Sección Asociados. Las
Disciplinas
Reconocidas por AMPs: - No
son Disciplinas Asociadas. - Son
todas aquellas que son consideradas de interés para la preparación de los
Asociados, de acuerdo con los objetivos que marcan la línea formativa de
AMPs. - Pueden
disponer, de acuerdo con las condiciones indicadas en esta página, de una
sección en la web de AMPs con los contenidos fundamentales, a la que se puede
acceder desde la Sección Asociados. Las características fundamentales
comparadas entre los tres grupos de entidades son: AC = Acuerdos de Colaboración DR = Disciplinas Reconocidas DA = Disciplinas Asociadas
√
Según acuerdo entre AMPs y la entidad. 1
Los Profesores Asociados de AMPs que lo sean también de la Disciplina
Reconocida podrán otorgar Titulaciones de AMPs, siempre que estén respaldadas
por otras Titulaciones de la Disciplina Reconocida. 2
Será necesario ser Asociados de AMPs para poder obtener las Titulaciones del
punto 1. |
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Las
personas representantes oficiales de colectivos e instituciones (disciplinas
independientes, federaciones, asociaciones, clubes, empresas de formación,
especialidades de las entidades anteriores, incluso entidades que NO
representan a Disciplinas de Combate, como aseguradoras, centros de
entrenamiento, asesorías, etc.) podrán establecer acuerdos de colaboración
basados en las siguientes cláusulas: 1. Los
acuerdos se basarán en los principios de respeto mutuo, colaboración y buena
voluntad. 2.
Al menos, un representante de la entidad colaboradora con capacidad para
impartir formación deberá ser Profesor
Colaborador de AMPs. Si esta persona pertenece al órgano
directivo disfrutará de las ventajas de estar asociado de forma gratuita. 3.
Se establecerá un reconocimiento público del acuerdo de colaboración
establecido por ambas partes en los medios habituales de difusión que
dispongan. 4.
La publicación de eventos relacionados a través de los medios de difusión
mutua se propondrán de la parte “organizadora” a la parte “patrocinadora”,
pero ésta no estará obligada a publicarlos. 5.
En todos los eventos de la parte “organizadora” que se den difusión por la
parte “patrocinadora” se podrá incluir el símbolo representativo de esta
última, el texto “patrocina” o “patrocinado por” y los datos de contacto. Si
la parte “patrocinadora” estima inadecuada esta publicidad, se pondrá en
contacto con la parte “organizadora” para llegar a un acuerdo mutuo que se
base en los principios enunciados en el punto 1 de estas cláusulas. 6.
Cuando algún participante
pertenezca a los colectivos de ambas partes se establecerá una valoración de
las actividades para ser reconocidas mutuamente, siempre de acuerdo con los
criterios que marque cada una de las partes en su ámbito respectivo. Esta
valoración se comunicará necesariamente a la otra parte para conocimiento y
posible difusión. 7.
Ambas partes facilitarán los intercambios de formación mutua entre profesores
y alumnos a través de la publicidad difundida, manteniendo la adecuada
reserva con los datos de carácter personal. 8.
Tendrán una sección en la web de AMPs. En Colectivos e Instituciones Asociados
se incorporará un botón de acceso, según acuerdo entre AMPs y la entidad. 9.
La entidad asociada con AMPs propondrá, al menos, una actividad anual
compartida con Profesores de AMPs, según acuerdo entre ambas partes. 10.
Los acuerdos de colaboración finalizarán en el momento en que una de las
partes se lo comunique a la otra, con la salvedad de que se completarán
necesariamente los compromisos contraídos con los participantes
beneficiados hasta ese momento. |
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Acceder al
Reglamento de Disciplinas de AMPs Se
considera Disciplina Asociada la que cumple los siguientes requisitos: - Estará
representada y liderada por un Director Técnico. - Se
cumplimentará el Documento de Adhesión de la Disciplina Asociada como
integrante de AMPs. - Tendrá
una dependencia administrativa únicamente con AMPs. - Todas
las Acreditaciones, Titulaciones, Diplomas y Certificados, se expedirán
únicamente y a través de la Central de AMPs. - Todos
los componentes de las Disciplinas Asociadas formarán parte de AMPs como Asociados. - Se
incluirán en los estatutos de una o varias de las Especialidades
Fundamentales de AMPs, según acuerdo de la Junta Directiva
de AMPs, y se registrarán en el Ministerio del Interior de España y en la ONU
Organización de Naciones Unidas. - Tendrán
una sección en la web de AMPs. En la sección Colectivos e Instituciones Asociados
se incorporará un botón de acceso. El Director Técnico de la
Disciplina Asociada de AMPs se ajustará a las siguientes condiciones: - No
abonará ninguna cuota anual de asociación de AMPs. - Será
Profesor de AMPs, en grado mínimo de Profesor
Colaborador. - Tendrá
las atribuciones de Difusor de AMPs. - Formará
parte del Grupo de AMPs en Facebook,
debiendo solicitar incorporarse al Grupo. - Para
valorar la creación de la Disciplina, deberá presentar: o Fotografía
del Profesor, de acuerdo al modelo normalizado. o Currículum,
con imágenes de sus titulaciones. o Programas
formativos generales para cada uno de los grados y acreditaciones que se
vayan a impartir, incluidos cursos de Profesores, si procede. - Abonará
la cuota marcada por el Ministerio del Interior de España para modificar los
Estatutos de las Asociaciones de AMPs en las que se incorpore, sin tener
que abonar ningún otro gasto relacionado con esta gestión. - Será
nombrado Director Técnico de su Disciplina Asociada a través de la Junta
Directiva de AMPs, en base a criterios objetivos de idoneidad, y levantándose
acta. - Recibirá
la acreditación como Director Técnico por parte de AMPs. - Tendrá
una sección con su currículum en la web de AMPs. - Será
responsable del desarrollo de su Disciplina Asociada en el ámbito de AMPs, no
pudiendo desarrollar esta Disciplina en otros ámbitos sin acuerdo unánime de
la Junta Directiva de AMPs. - Será
responsable del desarrollo y mantenimiento de la sección en la web de AMPs. - En
caso de disponer de direcciones de internet donde se difunda la Disciplina a
través suya, de forma directa o indirecta (web, redes sociales, blog, etc.)
se incluirá, de forma relevante y permanente, el emblema de AMPs, así como un
texto que exprese que es una “Disciplina Reconocida por AMPs”. Esta
información deberá visualizarse de un modo claro y relevante en el momento en
que se entre en cada una de estas direcciones de internet. - Mantendrá
informado al Departamento de Comunicación de AMPs de todas las actividades
que se desarrollen en el ámbito de su Disciplina Asociada, por medio de la
publicación de las convocatorias correspondientes en el Grupo de AMPs en Facebook,
ya sea por él mismo o por otros Profesores. - Propondrá
al Presidente de AMPs, al menos, una actividad anual compartida con
Profesores de AMPs o de sus Disciplinas Asociadas. El Presidente la valorará,
pudiendo aceptarla o no, siempre en base a criterios objetivos. - En
la publicidad de las actividades que se organicen se incluirá el emblema de
AMPs de un modo relevante, del mismo tamaño o superior al emblema de la
Disciplina Asociada. - La
Directiva de AMPs podrá dar de baja al Director Técnico si se estiman causas
que lo aconsejen, redactándose acta. Estas causas podrán ser: o Por
decisión propia del Director Técnico, solicitándolo por escrito al Presidente
de AMPs, que convocará reunión de la Junta Directiva. o Si
la finalidad y los contenidos de la Disciplina Asociada no se ajustan a los objetivos
de AMPs. o Si
el número de asociados no cumple con los acuerdos fijados con la Directiva. o Si
se incumplen gravemente los acuerdos adoptados por el Director Técnico con
AMPs. o Si
incurre en una falta grave del art. 13 del Código
Disciplinario de AMPs por hechos que conlleven la sanción de expulsión
definitiva. La Resolución de la Directiva de AMPs se
informará personalmente al Director Técnico y a todos los Asociados que
formen parte de la Disciplina Asociada, y de forma general a través de las
redes sociales que se estimen convenientes por parte de la Directiva y
manteniendo, en su caso, el respeto a las personas implicadas y el principio
de confidencialidad del art. 21 del Código Disciplinario
de AMPs. - La
Junta Directiva de AMPs podrá dar de baja a la Disciplina Asociada si se
estiman causas que lo aconsejen, siempre por unanimidad, redactándose acta e
informando de ello al Director Técnico y a todos los Asociados que formen
parte de la Disciplina Asociada. Estas causas podrán ser: o Que
la finalidad y los contenidos de la Disciplina Asociada no se ajusten a los objetivos
de AMPs. o Que
se incurra en una falta grave del art. 13 del Código
Disciplinario de AMPs por hechos en los que participen todos los
miembros de la Disciplina Asociada y que conlleven la sanción de expulsión
definitiva. En ambos casos, la Junta Directiva de AMPs podrá
plantearse la baja de la Disciplina Asociada o la sustitución del Director
Técnico. La Resolución de la Directiva de AMPs se
informará personalmente al Director Técnico y a todos los Asociados que
formen parte de la Disciplina Asociada, y de forma general a través de las
redes sociales que se estimen convenientes por parte de la Directiva y
manteniendo, en su caso, el respeto a las personas implicadas y el principio
de confidencialidad del art. 21 del Código Disciplinario
de AMPs. |
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Acceder al Reglamento
de Disciplinas de AMPs Las
Disciplinas
Reconocidas por AMPs podrán incluir una sección en la web de AMPs, a
la que se puede acceder desde la Sección Asociados,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Un
Profesor de esta Disciplina será Profesor de AMPs, en grado mínimo de Profesor
Colaborador. - Tendrá
las atribuciones de Difusor de AMPs. - Podrá
tener una sección con su currículum en la web de AMPs. - Este
Profesor será responsable del desarrollo y mantenimiento de la sección en la
web de AMPs. - El
Profesor responsable no abonará ninguna cuota anual de asociación en AMPs. - El
Profesor responsable propondrá, al menos, una actividad anual compartida con
Profesores de AMPs o de sus Disciplinas Asociadas. La Directiva la valorará,
pudiendo aceptarla o no, siempre en base a criterios objetivos. - La
Directiva de AMPs podrá eliminar la sección en la web de AMPs si se estiman
causas que lo aconsejen, informando de ello al Profesor responsable. - Tendrán
una sección en la web de AMPs. En la sección Colectivos e Instituciones Asociados
se incorporará un botón de acceso. El Director Técnico de la
Disciplina Reconocida por AMPs se ajustará a las siguientes
condiciones: - No
abonará ninguna cuota anual de asociación de AMPs. - Será
Profesor de AMPs, en grado mínimo de Profesor
Colaborador. - Tendrá
las atribuciones de Difusor de AMPs. - Formará
parte del Grupo de AMPs en Facebook,
debiendo solicitar incorporarse al Grupo. - Para
valorar la creación de la Disciplina, deberá presentar: o Prueba
documental que acredite la participación de esta Disciplina en el ámbito de
una Organización constituida legalmente. Puede servir simplemente la
dirección web de la Organización donde se exprese la dependencia de la
Disciplina. o Fotografía
del Profesor, de acuerdo al modelo normalizado. o Currículum,
con imágenes de sus titulaciones. o Programas
formativos generales para cada uno de los grados y acreditaciones que se
imparten, incluidos cursos de Profesores, si procede. - Será
nombrado Director Técnico de su Disciplina Reconocida, en el ámbito de AMPs,
a través de la Junta Directiva de AMPs, en base a criterios objetivos de
idoneidad, y levantándose acta. - Recibirá
la acreditación como Director Técnico por parte de AMPs. - Tendrá
una sección con su currículum en la web de AMPs. - Será
responsable del desarrollo y mantenimiento de la sección en la web de AMPs. - En
caso de disponer el Director Técnico de direcciones de internet donde se
difunda la Disciplina (web, redes sociales, blog, etc.) se incluirá, de forma
relevante y permanente, el emblema de AMPs, así como un texto que exprese que
es una Disciplina Reconocida por AMPs. Esta información deberá visualizarse
de un modo claro y relevante en el momento en que se entre en cada una de
estas direcciones de internet o, en su defecto, .se incluirá una sección,
denominada “colaboraciones” o similar, donde se exponga todo lo anterior. - Mantendrá
informado al Departamento de Comunicación de AMPs de todas las actividades
que se desarrollen en el ámbito de su Disciplina Reconocida en las que él
participe como Profesor, por medio de la publicación de las convocatorias
correspondientes en el Grupo de AMPs en Facebook. - Propondrá
al Presidente de AMPs, al menos, una actividad anual compartida con
Profesores de AMPs o de sus Disciplinas Asociadas. El Presidente la valorará,
pudiendo aceptarla o no, siempre en base a criterios objetivos. - En
la publicidad de las actividades que organice el Director Técnico incluirá el
emblema de AMPs de un modo relevante. - La
Directiva de AMPs podrá dar de baja al Director Técnico si se estiman causas
que lo aconsejen, redactándose acta. Estas causas podrán ser: o Por
decisión propia, solicitándolo por escrito al Presidente de AMPs, que
convocará reunión de la Junta Directiva. o Si
la finalidad y los contenidos de la Disciplina Reconocida no se ajustan a los
objetivos
de AMPs. o Si
el número de asociados no cumple con los acuerdos fijados con la Directiva. o Si
se incumplen gravemente los acuerdos adoptados por el Director Técnico con
AMPs. o Si
incurre en una falta grave del art. 13 del Código
Disciplinario de AMPs por hechos que conlleven la sanción de expulsión
definitiva. La Resolución de la Directiva de AMPs se
informará personalmente al Director Técnico y a todos los Asociados que
formen parte de la Disciplina Reconocida, y de forma general a través de las
redes sociales que se estimen convenientes por parte de la Directiva y
manteniendo, en su caso, el respeto a las personas implicadas y el principio
de confidencialidad del art. 21 del Código Disciplinario
de AMPs. - La
Junta Directiva de AMPs podrá dar de baja a la Disciplina Reconocida si se
estiman causas que lo aconsejen, siempre por unanimidad, redactándose acta e
informando de ello al Director Técnico y a todos los Asociados que formen
parte de la Disciplina Reconocida. Estas causas podrán ser: o Que
la finalidad y los contenidos de la Disciplina Reconocida no se ajusten a los
objetivos
de AMPs. o Que
se incurra en una falta grave del art. 13 del Código
Disciplinario de AMPs por hechos en los que participen todos los
miembros de la Disciplina Reconocida y que conlleven la sanción de expulsión
definitiva. En ambos casos, la Junta Directiva de AMPs podrá
plantearse la baja de la Disciplina Reconocida o la sustitución del Director
Técnico. La Resolución de la Directiva de AMPs se
informará personalmente al Director Técnico y a todos los Asociados que
formen parte de la Disciplina Reconocida, y de forma general a través de las
redes sociales que se estimen convenientes por parte de la Directiva y
manteniendo, en su caso, el respeto a las personas implicadas y el principio
de confidencialidad del art. 21 del Código Disciplinario
de AMPs. |
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